La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, mediante la Resolución 1/2026, actualizó los parámetros de categorización aplicables al universo MiPyME. La medida se inscribe en el marco de la Ley 27.264 y de la Resolución 220/2019, que establece los criterios estructurales para la clasificación de empresas.
El objetivo central de la actualización es preservar la consistencia del régimen frente a la dinámica inflacionaria, evitando que empresas que mantienen su nivel de actividad queden excluidas de los beneficios por efectos nominales.
Actualización de los límites de ventas: criterio central de categorización
El principal parámetro de clasificación continúa siendo el nivel de ventas totales anuales.
A estos efectos, se considera el promedio de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales cerrados, excluyendo:
- El Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Impuestos internos
- El 75% del monto de exportaciones
Este último punto introduce un sesgo pro-exportador en el esquema, reduciendo el peso relativo de las ventas externas en la determinación del tamaño de la empresa.
Nuevos límites vigentes desde el 1° de abril de 2026:
A. Límites de ventas totales anuales expresados en PESOS ($)
| Categoría |
Construcción |
Servicios |
Comercio |
Industria y minería |
Agropecuario |
| Micro |
743.730.000 |
374.060.000 |
1.738.060.000 |
1.207.910.000 |
909.260.000 |
| Pequeña |
4.412.940.000 |
2.255.110.000 |
12.380.800.000 |
9.025.610.000 |
3.349.360.000 |
| Mediana tramo 1 |
24.621.200.000 |
18.664.740.000 |
58.848.790.000 |
64.238.670.000 |
19.711.080.000 |
| Mediana tramo 2 |
36.927.730.000 |
26.655.990.000 |
84.070.280.000 |
129.794.070.000 |
31.263.100.000 |
Desde una perspectiva técnica, esta actualización busca mantener constante el universo MiPyME en términos reales, evitando “expulsiones” nominales por inflación.
Variables complementarias: personal ocupado y activos
Si bien las ventas constituyen el eje principal, el régimen contempla criterios adicionales que pueden resultar determinantes en ciertos casos.
Personal ocupado
Se computa como el promedio de los últimos tres ejercicios, según la información declarada en el Formulario 931.
Este parámetro resulta relevante especialmente en actividades de comercio y servicios, donde la normativa establece topes específicos.
B. Límites de personal ocupado
| Tramo |
Servicios |
Comercio |
| Micro |
7 |
7 |
| Pequeña |
30 |
35 |
| Mediana Tramo 1 |
165 |
125 |
| Mediana Tramo 2 |
535 |
345 |
Activos
El valor de los activos se determina en función de:
- Declaración jurada del Impuesto a las Ganancias (personas jurídicas)
- Impuesto sobre los Bienes Personales (personas humanas)
- Formulario 894 (fideicomisos)
En ausencia de estas presentaciones, se exige la carga de información respaldatoria a través de plataformas específicas (TAD o sistemas habilitados), lo que introduce una instancia adicional de validación.
Casos particulares: empresas exentas y estructuras asociativas
El régimen prevé tratamientos diferenciados para situaciones específicas:
- Sujetos exentos de IVA: deben informar ventas mediante declaración jurada en el portal habilitado por la autoridad de aplicación.
- Cooperativas: se redefine el criterio de verificación, incorporando un enfoque más amplio respecto de sus integrantes.
En este último caso, se establece que tanto personas jurídicas como estructuras asociativas (fideicomisos u otras) deberán cumplir con la inscripción MiPyME, al igual que personas humanas en carácter de autónomos o monotributistas.
Implicancias económicas del nuevo esquema
Desde una perspectiva de política económica, la actualización de parámetros cumple una función estabilizadora dentro del régimen:
- Evita distorsiones nominales en la categorización
- Preserva el acceso a beneficios para empresas con actividad constante
- Sostiene incentivos a la inversión y al financiamiento en segmentos productivos
En particular, en contextos inflacionarios, la no actualización de estos umbrales implicaría una contracción artificial del universo beneficiario, con impacto directo sobre la estructura productiva.
El régimen MiPyME combina criterios cuantitativos (ventas, empleo, activos) con validaciones formales que requieren consistencia fiscal y registral.
La actualización introducida por la Resolución 1/2026 no altera la lógica del sistema, pero sí ajusta sus parámetros para alinearlos con la evolución macroeconómica.
En términos operativos, resulta clave que las empresas revisen su encuadre, validen la información declarada y gestionen correctamente el certificado, dado que de ello depende el acceso efectivo a los beneficios del régimen.
En un entorno de elevada nominalidad, la correcta categorización no es un aspecto menor, sino un componente central de la estrategia fiscal y financiera de las empresas.