RIMI: reglamentación operativa del régimen de incentivos fiscales para PyMEs

13/04/2026

El Gobierno Nacional reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) mediante el Decreto 242/2026, completando el marco normativo previsto por la Ley 27.802. La medida define condiciones de acceso, tipología de inversiones elegibles y mecanismos concretos para la utilización de beneficios fiscales.

Se trata de un instrumento orientado a canalizar inversión productiva, con foco en PyMEs, en un contexto donde las restricciones de financiamiento y la presión tributaria condicionan las decisiones de capital.

Sujetos alcanzados: requisitos de acceso

El régimen está dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (tramo 1 y 2), que deberán contar con Certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal en el que se realice la inversión.

Asimismo, podrán acceder entidades sin fines de lucro, siempre que se encuentren registradas y cumplan con los parámetros económicos exigidos por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Este punto introduce una lógica de elegibilidad basada en la formalización fiscal y en la consistencia de la información declarada.

Inversiones alcanzadas: delimitación técnica

La reglamentación establece una definición precisa de inversión productiva, centrada en bienes amortizables y activos directamente vinculados al proceso productivo.

Se incluyen:

  • Bienes de capital (BK) y bienes de informática y telecomunicaciones (BIT) nuevos
  • Infraestructura productiva, incluyendo obras y construcciones afectadas a la actividad
  • Equipamiento vinculado a eficiencia energética y generación renovable
  • Activos específicos del sector agroindustrial, como sistemas de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes de alto valor genético
Se admite, además, la inclusión de obras iniciadas con anterioridad, siempre que su grado de avance no supere el 30%.

Quedan expresamente excluidas las inversiones financieras o de portafolio, reforzando el carácter “real” del régimen.

Plazos y parámetros de inversión

Las inversiones deberán ejecutarse dentro de un plazo de dos años desde la entrada en vigencia operativa del régimen, que se completará con las normas complementarias de los organismos de aplicación.

A los efectos de determinar montos mínimos —cuando corresponda—, se considerará el total de inversiones acumuladas dentro del período.

Para su valuación en moneda extranjera, se utilizará el tipo de cambio comprador del Banco Nación correspondiente al día hábil previo a la emisión de la factura.

Utilización de beneficios fiscales

Los incentivos previstos podrán aplicarse a partir del momento en que se verifique la “puesta en marcha” de la inversión, entendida como su afectación efectiva a la generación de ganancias gravadas.

Entre los beneficios más relevantes se destacan:

  • Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias
  • Devolución anticipada de saldos de IVA, sujeta a cupos anuales
La asignación de estos cupos seguirá criterios de antigüedad y volumen de los créditos fiscales acumulados, lo que introduce un componente competitivo en el acceso al beneficio.

Condiciones de exclusión

El régimen establece restricciones claras:

  • No se admiten inversiones en activos financieros
  • Quedan excluidos contribuyentes con deudas fiscales firmes, exigibles e impagas que no hayan sido regularizadas
Este enfoque refuerza la lógica de cumplimiento como condición para acceder a incentivos.

Vigencia e implementación

El Decreto 242/2026 entró en vigencia el 13 de abril de 2026. A partir de esa fecha, los organismos técnicos competentes disponen de un plazo de 30 días para dictar la normativa complementaria necesaria para su implementación plena.

La reglamentación del RIMI introduce un esquema de incentivos orientado a acelerar decisiones de inversión en el segmento PyME, combinando beneficios fiscales con requisitos estrictos de elegibilidad y ejecución.

Desde una perspectiva económica, el régimen busca reducir el costo de capital en etapas iniciales de inversión, mejorando la liquidez y la rentabilidad esperada de los proyectos.

Su efectividad, sin embargo, dependerá de dos variables críticas: la velocidad de implementación operativa y la capacidad de las empresas para estructurar inversiones que cumplan con los criterios técnicos definidos por la normativa.
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