Ganancias simplificadas: ¿qué ocurrirá con quienes ya presentaron la declaración jurada por el régimen general?

10/08/2026

La discusión sobre la ampliación del régimen de Ganancias simplificadas introduce una cuestión que, hasta el momento, no tiene una respuesta normativa definitiva: ¿qué sucederá con los contribuyentes que ya presentaron su declaración jurada del período fiscal 2025 bajo el régimen general?

El interrogante surge a partir del anteproyecto de reforma de la Ley N.º 27.799, que propone ampliar significativamente el universo de contribuyentes que podrían acceder al régimen simplificado y, al mismo tiempo, incorporar mayores garantías jurídicas para quienes opten por esta modalidad.

El problema para quienes ya presentaron el Formulario 711
Actualmente, determinados contribuyentes que no reúnen los requisitos para acceder al régimen simplificado deben presentar la declaración jurada de Ganancias mediante el régimen general, utilizando el Formulario 711.

Esta presentación comprende tres componentes principales:
  • La determinación del impuesto, hasta arribar al saldo correspondiente.
  • La exposición del patrimonio al inicio y al cierre del período, tanto personal como empresarial.
  • La justificación de las variaciones patrimoniales, incluyendo la determinación del monto consumido.
Por lo tanto, quienes ya presentaron su declaración bajo este esquema lo hicieron conforme a las reglas actualmente vigentes, ya sea porque no podían acceder al régimen simplificado o por otras circunstancias vinculadas con sus requisitos de aplicación.

El escenario podría modificarse si finalmente se aprueba la reforma actualmente proyectada.

¿Qué cambiaría con el nuevo régimen?
El anteproyecto plantea eliminar o flexibilizar algunas de las principales barreras que actualmente limitan el acceso al régimen simplificado, entre ellas determinadas condiciones vinculadas con los ingresos, el patrimonio y las características del contribuyente.

Además, incorpora mayores garantías respecto de la información utilizada por ARCA para fiscalizar las declaraciones y del alcance de la presunción de exactitud asociada al régimen.

De concretarse estas modificaciones, un contribuyente que actualmente no puede optar por el régimen simplificado podría encontrarse habilitado para hacerlo respecto del período fiscal 2025.

Y aquí aparece el principal interrogante.

¿Qué pasa si ya se presentó la declaración por el régimen general?
El anteproyecto contempla que las modificaciones resulten aplicables al período fiscal 2025.

Sin embargo, no establece expresamente una amnistía ni un mecanismo que permita, en forma automática, dejar sin efecto una declaración jurada ya presentada mediante el régimen general para ingresar posteriormente al régimen simplificado.

Esto genera una situación de incertidumbre para quienes ya cumplieron con la obligación formal bajo las reglas actualmente vigentes.

La ausencia de una previsión específica en el anteproyecto, no obstante, no significa necesariamente que la cuestión quede sin solución.

La reglamentación posterior podría establecer mecanismos para contemplar estas situaciones, ya sea mediante el decreto reglamentario o a través de una resolución general de ARCA.

Por el momento, esa posibilidad debe considerarse como una alternativa normativa pendiente de definición y no como un beneficio ya reconocido.

Una cuestión todavía abierta
La discusión adquiere especial relevancia porque la implementación de la reforma podría producirse sobre un período fiscal —2025— cuya declaración jurada ya fue presentada por numerosos contribuyentes.

Por eso, será necesario conocer no solamente el texto definitivo de la ley, sino también las disposiciones reglamentarias que determinen cómo se instrumentará el cambio y, particularmente, qué tratamiento recibirán las declaraciones juradas ya presentadas.

Entre las cuestiones que deberán definirse se encuentra la posibilidad de ingresar al régimen simplificado después de haber presentado el Formulario 711 y, eventualmente, el procedimiento para reemplazar o dejar sin efecto la presentación realizada bajo el régimen general.

¿Qué conviene hacer mientras tanto?
En este contexto de transición normativa, resulta razonable que quienes actualmente no cumplen con los requisitos para acceder al régimen simplificado evalúen la conveniencia de esperar la definición legislativa antes de realizar una presentación bajo el régimen general, siempre que los plazos y obligaciones concretas de cada contribuyente lo permitan.

La recomendación debe analizarse caso por caso, especialmente teniendo en cuenta que todavía no existe una norma definitiva que garantice la posibilidad de desestimar posteriormente una declaración jurada ya presentada.

En definitiva, el punto central no es solamente si el régimen simplificado será ampliado, sino también cómo se resolverá la situación de quienes ya cumplieron con sus obligaciones bajo el régimen vigente.

La respuesta dependerá del texto definitivo de la reforma y de su posterior reglamentación.
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