La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y el Ministerio de Economía se encontrarían evaluando la implementación de un nuevo régimen especial de facilidades de pago destinado, principalmente, a la regularización de obligaciones tributarias y de la seguridad social.
De acuerdo con la información periodística trascendida, el esquema sería similar al previsto por la Resolución General 5711, cuya vigencia finalizó en marzo de este año, e incluiría la posibilidad de reformular planes de pago caducos.
Hasta el momento, no existe una norma oficial que confirme la implementación del régimen, por lo que las características conocidas corresponden a versiones que aún podrían modificarse.
¿Qué obligaciones podrían incluirse?
Según la información difundida, el eventual plan permitiría regularizar obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026, con el objetivo de excluir las declaraciones juradas anuales cuyos vencimientos operan durante julio.
Entre los conceptos que podrían incorporarse se encontrarían:
- Obligaciones impositivas.
- Recursos de la seguridad social.
- Monotributo.
- Retenciones y percepciones.
- Tributos aduaneros vinculados con importaciones y exportaciones.
- Intereses correspondientes.
Al igual que en planes anteriores, la regularización no implicaría condonación de intereses ni liberación de las sanciones que eventualmente pudieran corresponder.
¿Quiénes podrían acceder?
Uno de los aspectos que todavía se encontraría bajo análisis sería el universo de contribuyentes alcanzados.
En principio, podrían incorporarse:
- Personas humanas.
- Sucesiones indivisas.
- Micro, pequeñas y medianas empresas.
- Entidades sin fines de lucro.
- Empresas del sector salud.
- Otros contribuyentes.
No obstante, también trascendió que el beneficio podría limitarse exclusivamente a las MiPyMEs, por lo que será necesario aguardar la publicación de la reglamentación definitiva.
¿Cuáles serían las principales condiciones?
De confirmarse el nuevo régimen, las condiciones serían similares a las del plan extraordinario vigente hasta marzo de 2026.
Entre los aspectos que trascendieron se destacan:
- Hasta 48 cuotas mensuales.
- Sin límite en la cantidad de planes que podrían presentarse.
- Consolidación de la deuda al momento de la adhesión.
- Cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
- Monto mínimo por cuota de $2.000.
- Posibilidad de reformular planes caducos.
Asimismo, la caducidad del plan se produciría cuando transcurrieran sesenta días corridos desde la falta de pago de dos cuotas, consecutivas o alternadas.
Un contexto de mayores exigencias fiscales
La posible implementación del nuevo plan se produce en un escenario de importantes modificaciones introducidas por la denominada Ley de Inocencia Fiscal.
Entre otros cambios, la normativa actualizó significativamente los importes de las multas por incumplimientos formales y materiales, incrementando el costo económico asociado al incumplimiento de las obligaciones tributarias.
En ese contexto, un nuevo régimen de facilidades de pago podría constituir una herramienta relevante para aquellos contribuyentes que necesiten regularizar su situación fiscal.
También continúan los cambios en materia de fiscalización
Paralelamente, ARCA viene adecuando sus procedimientos de control al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias previsto por la Ley 27.799.
Recientemente, el organismo dictó instrucciones internas para que, antes de iniciar fiscalizaciones sobre ejercicios anteriores, se verifique si el contribuyente presentó el Formulario F. 2711 y reúne las condiciones para acceder a los beneficios del régimen.
En determinados supuestos, ello podría limitar el avance de inspecciones sobre períodos fiscales anteriores, salvo que existan las excepciones expresamente previstas por la legislación.
Habrá que esperar la reglamentación oficial
Por el momento, el eventual plan de facilidades de pago continúa siendo una medida en análisis y no ha sido formalizado mediante ninguna resolución general.
En consecuencia, será necesario esperar la publicación de la normativa correspondiente para conocer con precisión los sujetos alcanzados, las obligaciones incluidas, las condiciones de adhesión y la fecha de entrada en vigencia.
Hasta tanto ello ocurra, resulta conveniente considerar la información disponible únicamente como un anticipo de una posible medida y no como un régimen actualmente operativo.