Prórroga de Ganancias: ARCA aclaró cómo pagar el impuesto antes de presentar la declaración jurada

22/07/2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aclaró las modalidades disponibles para cancelar el saldo del Impuesto a las Ganancias luego de la prórroga que separó las fechas de pago y de presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025.

La medida, dispuesta mediante la Resolución General 5876/2026, mantiene el vencimiento para el pago el 27 de julio de 2026, mientras que la presentación de la declaración jurada podrá realizarse hasta el 27 de agosto de 2026.

¿Cómo puede realizarse el pago?
Dado que el ingreso del impuesto deberá efectuarse antes de presentar la declaración jurada, ARCA recordó las alternativas habilitadas para cancelar la obligación tributaria.

Volante Electrónico de Pago (VEP)
Los contribuyentes podrán generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) desde el servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y Pagos", para cancelar el saldo correspondiente.

Plan de facilidades de pago
De manera excepcional, también será posible adherir a un plan de facilidades de pago antes de presentar la declaración jurada.

En este caso, el contribuyente deberá ingresar manualmente los datos de la obligación en la pantalla "Validación de deuda", ya que la declaración todavía no habrá sido presentada.

Compensación
Otra alternativa será la compensación de saldos, que podrá gestionarse mediante una Presentación Digital, utilizando el trámite "Procesamiento o anulación de compensaciones".

Se mantienen los vencimientos de Bienes Personales
ARCA confirmó que la prórroga alcanza únicamente al Impuesto a las Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas.

En consecuencia, los vencimientos del Impuesto sobre los Bienes Personales no fueron modificados y continúan con el cronograma originalmente previsto.

También se prorrogó el primer anticipo de Ganancias 2026
Además, el organismo reprogramó el vencimiento del primer anticipo del período fiscal 2026, que inicialmente debía abonarse en agosto.

Las nuevas fechas quedaron establecidas de la siguiente manera:
  • 14 de septiembre de 2026: CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3.
  • 15 de septiembre de 2026: CUIT terminados en 4, 5 y 6.
  • 16 de septiembre de 2026: CUIT terminados en 7, 8 y 9.
Un nuevo esquema para cumplir con la obligación
Con estas aclaraciones, ARCA precisó el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para cancelar el impuesto antes de presentar la declaración jurada, como consecuencia del desdoblamiento de los vencimientos dispuesto por la Resolución General 5876/2026.

Quienes se encuentren alcanzados por el régimen deberán recordar que el pago continúa venciendo el 27 de julio, mientras que la presentación de la declaración jurada podrá efectuarse hasta el 27 de agosto de 2026.
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