Ganancias: ARCA publicó las deducciones y escalas definitivas para el segundo semestre de 2026

23/07/2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó los importes definitivos de las deducciones personales y de la escala progresiva del Impuesto a las Ganancias aplicables a las remuneraciones percibidas entre julio y diciembre de 2026.

Los nuevos valores serán utilizados para calcular las retenciones del impuesto correspondientes al segundo semestre del año y establecen los importes de las deducciones personales, las cargas de familia y los tramos de la escala progresiva aplicables durante ese período.

Deducciones personales vigentes para julio-diciembre de 2026
Los importes anuales establecidos por ARCA son los siguientes:
  • Ganancia no imponible: $5.585.736,93.
  • Deducción por cónyuge: $5.260.643,86.
  • Deducción por hijo: $2.652.961,90.
  • Deducción por hijo incapacitado para el trabajo: $5.305.923,78.
La ganancia no imponible continúa funcionando, además, como límite máximo de ingresos netos que pueden obtener los familiares a cargo para que proceda su cómputo como carga de familia.

Deducción especial para trabajadores y autónomos
La deducción especial también fue actualizada para los distintos sujetos alcanzados por el impuesto.

Los nuevos importes anuales son:
  • Deducción especial – artículo 30, inciso c), apartado 1: $19.550.079,27.
  • Nuevos profesionales y nuevos emprendedores: $22.342.947,74.
  • Empleados en relación de dependencia, jubilados y demás sujetos comprendidos en el apartado 2: $26.811.537,29.
ARCA también publicó las deducciones acumuladas correspondientes a cada uno de los meses del período fiscal, que serán utilizadas para efectuar correctamente el cálculo acumulativo de las retenciones.

¿A partir de qué sueldo se comienza a pagar Ganancias?
Tomando como referencia un trabajador soltero, sin hijos y sin otras deducciones, el cálculo anual sería el siguiente:
  • Ganancia no imponible: $5.585.736,93.
  • Deducción especial incrementada: $26.811.537,29.
En conjunto, las deducciones ascienden a $32.397.274,22 anuales, equivalente a aproximadamente $2.699.772,85 netos mensuales.

Bajo el supuesto simplificado de descuentos personales del 17% (jubilación, obra social y aportes), el salario bruto estimado a partir del cual comenzaría a tributar rondaría los $3.252.738,37 mensuales.

Estos valores constituyen únicamente una referencia, ya que la retención depende de múltiples variables, entre ellas las cargas de familia, las deducciones informadas mediante el SIRADIG, las remuneraciones acumuladas durante el año y otros conceptos previstos por la normativa.

A modo ilustrativo, los valores estimados serían:
  • Soltero sin hijos: $2.699.772,85 netos / $3.252.738,37 brutos.
  • Con un hijo: $2.920.852,99 netos / $3.519.099,99 brutos.
  • Con cónyuge: $3.138.159,84 netos / $3.780.915,47 brutos.
  • Con dos hijos: $3.141.933,14 netos / $3.785.461,61 brutos.
  • Con un hijo incapacitado para el trabajo: $3.141.933,14 netos / $3.785.461,61 brutos.
  • Con cónyuge y dos hijos: $3.580.320,13 netos / $4.313.638,71 brutos.
Los importes brutos son aproximados y pueden variar según el convenio colectivo, el régimen previsional aplicable y los conceptos sujetos o no a aportes.

Escala progresiva del impuesto
ARCA también oficializó la escala progresiva que se utilizará para calcular el impuesto durante el segundo semestre de 2026.

Los tramos anuales quedaron establecidos de la siguiente manera:

Ganancia neta imponible acumulada Impuesto
Hasta $2.168.491,89 5%
Más de $2.168.491,89 hasta $4.336.983,77 $108.424,59 más 9% sobre el excedente
Más de $4.336.983,77 hasta $6.505.475,65 $303.588,86 más 12% sobre el excedente
Más de $6.505.475,65 hasta $9.758.213,49 $563.807,89 más 15% sobre el excedente
Más de $9.758.213,49 hasta $19.516.426,99 $1.051.718,57 más 19% sobre el excedente
Más de $19.516.426,99 hasta $29.274.640,48 $2.905.779,13 más 23% sobre el excedente
Más de $29.274.640,48 hasta $43.911.960,73 $5.150.168,23 más 27% sobre el excedente
Más de $43.911.960,73 hasta $65.867.941,10 $9.102.244,70 más 31% sobre el excedente
Más de $65.867.941,10 $15.908.598,62 más 35% sobre el excedente
Asimismo, ARCA difundió las tablas acumuladas correspondientes a cada uno de los meses del período julio-diciembre, que deberán utilizarse para efectuar correctamente las liquidaciones mensuales bajo el régimen de retención.

¿Por qué no existe un único "piso" para pagar Ganancias?
El denominado "piso" del Impuesto a las Ganancias constituye únicamente una referencia orientativa.

La retención se determina mediante un sistema acumulativo que considera, entre otros aspectos:
  • Las remuneraciones percibidas desde enero.
  • El sueldo anual complementario (SAC).
  • Bonificaciones y conceptos variables.
  • Ajustes retroactivos.
  • Las deducciones personales.
  • Las cargas de familia.
  • Las deducciones informadas a través del SIRADIG.
Por ese motivo, dos trabajadores con el mismo salario bruto pueden tener retenciones diferentes según su situación personal y las deducciones computables.

Aplicación durante el segundo semestre
Las nuevas deducciones personales y la escala progresiva serán utilizadas para determinar las retenciones correspondientes a las remuneraciones percibidas entre julio y diciembre de 2026.

La publicación de estos importes permite contar con los valores oficiales que deberán emplearse en las liquidaciones del segundo semestre, tanto respecto de las deducciones personales como de la escala progresiva aplicable al impuesto.
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