La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el plan permanente de facilidades de pago para cancelar los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, el Impuesto Cedular y el Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2025.
Si bien el régimen permite financiar las obligaciones tributarias, para quienes presenten la declaración jurada mediante el Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias, la fecha de adhesión al plan adquiere una importancia especial, ya que puede resultar determinante para conservar los beneficios previstos por la Ley 27.799.
¿Qué obligaciones pueden incluirse en el plan?
El plan de facilidades se encuentra disponible a través del servicio "Mis Facilidades", dentro del régimen permanente establecido por la Resolución General 5321/2023.
Pueden regularizarse:
- Impuesto a las Ganancias.
- Impuesto Cedular.
- Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Intereses y accesorios correspondientes.
Quedan excluidas las obligaciones vinculadas con el impuesto sobre acciones y participaciones societarias ingresado por responsables sustitutos.
¿Hasta cuándo puede adherirse el contribuyente?
En términos generales, el régimen permanente permite adherir al plan desde el primer día del mes del vencimiento hasta el último día del quinto mes inmediato siguiente.
Sin embargo, para quienes utilicen el Régimen de Declaración Jurada Simplificada, el plazo relevante es el del vencimiento de la obligación, prorrogado excepcionalmente hasta el 27 de julio de 2026.
Adherir con posterioridad permitirá financiar la deuda, pero podría implicar la pérdida de determinados beneficios propios del régimen simplificado.
¿Por qué es importante adherir antes del vencimiento?
La Ley 27.799 establece que quienes presenten la declaración jurada simplificada y cancelen el saldo dentro del plazo previsto obtendrán un efecto liberatorio respecto del Impuesto a las Ganancias del período declarado.
La reglamentación aclara que este requisito también se considera cumplido cuando el contribuyente regulariza el saldo mediante un plan de facilidades de pago formalizado dentro del vencimiento.
Por ese motivo, quienes no puedan cancelar el impuesto al contado deberían evaluar la adhesión al plan antes de la fecha límite para preservar los beneficios previstos por la normativa.
¿Qué beneficios otorga el régimen simplificado?
Además del efecto liberatorio sobre el período fiscal 2025, el régimen incorpora una presunción de exactitud respecto de las declaraciones juradas de Ganancias e IVA correspondientes a períodos no prescriptos.
En términos prácticos, ello puede limitar las facultades de fiscalización de ARCA sobre ejercicios anteriores, salvo que el organismo detecte una discrepancia significativa o alguna de las causales expresamente previstas por la ley.
No obstante, esta protección no resulta absoluta y no impide toda actuación fiscal.
¿El plan de pagos suspende automáticamente las fiscalizaciones?
No.
La adhesión al régimen simplificado o al plan de facilidades no implica el archivo automático de una inspección ya iniciada.
Si existe una fiscalización en curso, el alcance del beneficio dependerá, entre otros aspectos, del impuesto involucrado, de los períodos fiscalizados y del estado del procedimiento administrativo.
Cuando la inspección se refiera exclusivamente a Ganancias o IVA correspondientes a períodos alcanzados por la presunción de exactitud, el contribuyente podrá invocar los beneficios previstos por la Ley 27.799 para solicitar que ARCA evalúe la continuidad del procedimiento.
En cambio, la protección no se extiende automáticamente a otros impuestos, recursos de la seguridad social, obligaciones aduaneras u otros conceptos no comprendidos por la normativa.
¿Qué requisitos deben cumplirse para adherir?
Antes de solicitar el plan, el contribuyente deberá:
- Haber presentado las declaraciones juradas correspondientes.
- Contar con CUIT activa.
- Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Informar una CBU habilitada para el débito de las cuotas.
La adhesión se realiza a través del servicio "Mis Facilidades", donde deberán seleccionarse las obligaciones a regularizar, consolidar la deuda y, cuando corresponda, efectuar el pago a cuenta previsto por el régimen.
Las condiciones del plan —cantidad de cuotas, porcentaje del anticipo y tasa de financiación— dependerán del perfil del contribuyente y de las reglas vigentes al momento de la adhesión.
Una decisión que puede generar beneficios adicionales
La habilitación del plan de facilidades no solo brinda la posibilidad de financiar los saldos de Ganancias y Bienes Personales 2025.
Para quienes opten por el Régimen de Declaración Jurada Simplificada, adherir al plan dentro del vencimiento puede resultar determinante para conservar el efecto liberatorio y la presunción de exactitud previstos por la Ley 27.799, beneficios que, en determinadas circunstancias, pueden limitar el alcance de futuras fiscalizaciones sobre períodos anteriores.
Por ello, antes de decidir la forma de cancelar el saldo determinado, resulta conveniente evaluar no solo las condiciones financieras del plan, sino también las implicancias que la fecha de adhesión puede tener desde el punto de vista fiscal.