Arranca la feria fiscal de invierno: qué plazos se suspenden y cuáles continúan vigentes

08/07/2026

La feria fiscal de invierno ya tiene fecha. Mediante la Resolución General 5863/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso la suspensión de determinados plazos procedimentales entre el 13 y el 24 de julio de 2026.

Sin embargo, una de las principales dudas que surge cada año es si durante ese período también se suspenden los vencimientos para presentar declaraciones juradas o pagar impuestos. La respuesta es no.

Si bien la feria fiscal implica un alivio en materia de procedimientos administrativos, las obligaciones tributarias continúan rigiéndose por sus cronogramas habituales.

¿Qué es la feria fiscal?
La feria fiscal constituye un período durante el cual se suspenden los plazos administrativos vinculados con distintos procedimientos que tramitan ante ARCA.

Durante esos días, el cómputo de determinados plazos queda interrumpido y recién se reanuda una vez finalizada la feria.

El objetivo es otorgar un período de menor actividad administrativa tanto para el organismo como para los contribuyentes y los profesionales que los asesoran.

¿Qué plazos se suspenden?
La suspensión alcanza, entre otros, a los plazos relacionados con:
  • Requerimientos de fiscalización.
  • Contestación de vistas y descargos.
  • Tramitación de sumarios administrativos.
  • Determinadas actuaciones vinculadas con procedimientos de fiscalización.
  • Ejecución de clausuras administrativas.
En consecuencia, si un requerimiento emitido por ARCA tenía un vencimiento comprendido dentro del período de feria, el plazo continuará computándose una vez finalizado el receso administrativo.

¿Qué obligaciones continúan vigentes?
La feria fiscal no implica una suspensión general de las obligaciones tributarias.

Por ese motivo, continúan vigentes los vencimientos correspondientes a:
  • Declaraciones juradas mensuales y anuales.
  • Pago de impuestos.
  • Anticipos.
  • Cuotas de planes de facilidades de pago.
  • Regímenes de información.
  • Facturación electrónica y restantes obligaciones operativas.
En otras palabras, la feria fiscal no prorroga los calendarios de vencimientos ni exime del cumplimiento de las obligaciones impositivas.

¿Qué conviene revisar antes del inicio de la feria?
Antes del comienzo del receso administrativo resulta recomendable:
  • Verificar las notificaciones recibidas en el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Revisar los requerimientos pendientes y los plazos asociados.
  • Programar con anticipación los pagos y generar los VEP necesarios.
  • Informar a los clientes acerca de los vencimientos que continuarán operando durante la feria.
Una adecuada planificación permite evitar incumplimientos y aprovechar el beneficio de la suspensión de los plazos administrativos sin generar nuevas contingencias fiscales.

Un alivio administrativo, pero no un "paréntesis" impositivo
La feria fiscal representa una herramienta importante para descomprimir la actividad administrativa y brindar mayor previsibilidad en los procedimientos de fiscalización.

No obstante, es fundamental distinguir entre los plazos procesales, que efectivamente se suspenden, y las obligaciones tributarias, que continúan plenamente vigentes. Conocer esa diferencia permite evitar errores frecuentes y cumplir correctamente con las exigencias fiscales durante el período de receso.
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