El BCRA flexibiliza la radicación de cuentas digitales y profundiza la transformación de la banca online

10/06/2026

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) introdujo cambios relevantes en la normativa aplicable a las cuentas bancarias abiertas de manera no presencial mediante la Comunicación “A” 8444/2026.

La medida busca adecuar la regulación a una realidad cada vez más extendida dentro del sistema financiero: la apertura, administración y operación de cuentas bancarias completamente digitales.

Entre las principales novedades se destacan nuevas reglas para la radicación de cuentas, el intercambio de información entre entidades financieras y la simplificación de los procedimientos de cierre.

Cuentas digitales: mayor flexibilidad para los bancos
La modificación más relevante permite que las entidades financieras asignen cualquier casa operativa o sucursal para radicar cuentas abiertas de forma digital, independientemente del domicilio del cliente.

La entidad deberá informar dicha asignación al momento de la apertura.

La medida alcanza a:
  • cajas de ahorro
  • cuentas sueldo
  • cuentas especiales
  • cuentas corrientes bancarias
En la práctica, esto implica que una persona podrá abrir una cuenta desde cualquier lugar del país y que la sucursal donde quede radicada administrativamente no necesariamente coincidirá con su lugar de residencia.

Un reconocimiento de la nueva realidad bancaria
Aunque pueda parecer un cambio menor, la decisión representa un reconocimiento regulatorio de cómo funciona actualmente gran parte del sistema financiero.

Hoy muchas entidades realizan de manera centralizada:
  • validación de identidad
  • análisis de riesgo
  • apertura de productos
  • administración de cuentas
  • atención digital
En ese contexto, la sucursal física pierde relevancia operativa y pasa a cumplir principalmente una función administrativa.

La nueva normativa permite a los bancos organizar sus procesos con mayor eficiencia y flexibilidad.

Se mantienen los controles de seguridad
El BCRA ratificó que la apertura digital de cuentas deberá continuar cumpliendo estrictamente con las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Asimismo, las entidades deberán garantizar:
  • autenticidad de la información
  • integridad documental
  • confidencialidad de los datos
  • trazabilidad de las operaciones
En el caso de personas jurídicas, también se refuerzan los procedimientos de identificación y validación de representantes y documentación societaria.

Intercambio de información entre entidades
La comunicación también habilita a las entidades financieras a compartir información de clientes con otras instituciones, siempre que exista consentimiento previo del titular.

La información compartida deberá limitarse a datos de identificación y perfil del cliente y respetar las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales.

El objetivo es facilitar la apertura de nuevas cuentas y agilizar procesos de validación sin afectar la seguridad jurídica.

Cierre de cuentas más simple
Otro aspecto relevante es la simplificación del procedimiento de cierre.

Las entidades deberán permitir que el cliente cierre su cuenta:
  • en cualquier sucursal
  • mediante home banking
  • por correo electrónico
  • a través de otros canales electrónicos habilitados
Además:
  • el trámite deberá completarse en un único acto
  • no podrán cobrarse comisiones desde la solicitud de cierre
  • deberá emitirse una constancia inmediata
  • el cliente podrá transferir o inmovilizar los saldos remanentes
La medida apunta a reducir trámites y mejorar la experiencia del usuario.

¿Qué cambia en materia de Ingresos Brutos?
Desde el punto de vista de los contribuyentes, la respuesta es simple: prácticamente nada.

La nueva normativa no modifica la aplicación de los regímenes de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ni altera el funcionamiento de SIRCREB.

Las retenciones continúan aplicándose según:
  • los padrones provinciales
  • la situación fiscal del contribuyente
  • las acreditaciones alcanzadas
Por lo tanto, la ubicación administrativa de la sucursal donde quede radicada la cuenta no modifica las obligaciones tributarias del titular.

El debate de fondo: banca digital y territorialidad fiscal
Sin embargo, la medida abre un debate más amplio sobre el futuro de la tributación de la actividad financiera.

Si la relevancia de las sucursales físicas continúa disminuyendo, las provincias podrían verse obligadas a revisar algunos de los criterios utilizados históricamente para atribuir actividad económica dentro de sus jurisdicciones.

Algunos especialistas señalan que, en el largo plazo, la posibilidad de centralizar operaciones en determinadas jurisdicciones podría incentivar una mayor competencia tributaria entre provincias.

No obstante, actualmente los bancos tributan Ingresos Brutos bajo reglas especiales del Convenio Multilateral, por lo que la mera radicación administrativa de una cuenta no modifica automáticamente la atribución de ingresos ni la carga tributaria de las entidades financieras.

Un paso más hacia la banca digital
La Comunicación “A” 8444/2026 no modifica directamente la situación fiscal de los clientes ni cambia el funcionamiento de los sistemas de recaudación provinciales.

Sin embargo, representa un nuevo avance en la adaptación normativa de la actividad bancaria a un entorno cada vez más digitalizado, donde la relación entre el cliente y el banco deja de depender de una sucursal física y pasa a desarrollarse principalmente a través de canales electrónicos.

En ese sentido, la medida constituye otro paso dentro del proceso de modernización operativa del sistema financiero argentino.
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