CABA: AGIP podrá actualizar de oficio la valuación fiscal de inmuebles

19/06/2026

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) aprobó, mediante la Resolución 229/2026, el procedimiento para incorporar al padrón inmobiliario las modificaciones constructivas detectadas a través del Operativo de Relevamiento Aerofotogramétrico.

La medida permite actualizar de oficio el empadronamiento de inmuebles cuando se detecten construcciones, ampliaciones u otras transformaciones que no hayan sido oportunamente declaradas por sus titulares.

¿Qué prevé la normativa?
El Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que toda construcción, ampliación, modificación, refacción, demolición o transformación que altere la valuación de un inmueble debe ser informada por el responsable dentro de los dos meses de producida.

Cuando ello no ocurre, AGIP podrá incorporar esas novedades al padrón inmobiliario mediante el procedimiento aprobado por la nueva resolución.

¿Cómo se detectarán las modificaciones?
La administración utilizará información obtenida mediante relevamientos aerofotogramétricos, que será comparada con los datos registrados en el Sistema de Gestión Integral del Catastro Económico (GICE).

A partir de ese análisis podrán identificarse diferencias entre la situación declarada y la realidad constructiva del inmueble, sin perjuicio de que AGIP disponga verificaciones presenciales cuando lo considere necesario.

¿Qué casos quedan excluidos?
La resolución prevé ciertos supuestos en los que no corresponderá actualizar el empadronamiento, entre ellos:
  • Diferencias de superficie inferiores a 9 m².
  • Variaciones que no superen el 2 % de la superficie cubierta en inmuebles de hasta 5.000 m².
  • Variaciones inferiores al 1 % en inmuebles de mayor superficie.
  • Casos en los que el relevamiento fotogramétrico no permita confirmar modificaciones.
¿Qué efectos tendrá la actualización?
Las diferencias detectadas serán incorporadas al padrón inmobiliario con un código específico de empadronamiento y darán lugar a la actualización de la Valuación Fiscal Homogénea, base utilizada para la determinación de distintos tributos locales.

La resolución también establece que las modificaciones producirán efectos desde el momento en que las mejoras se encuentren en condiciones de generar los gravámenes correspondientes. A tal fin, la fecha del vuelo aerofotogramétrico realizado en noviembre de 2025 podrá utilizarse como referencia técnica cuando no exista otra prueba que permita determinar una fecha distinta.

Una mayor capacidad de fiscalización
La resolución refleja el avance de herramientas tecnológicas aplicadas al control tributario. La utilización de imágenes aéreas y el cruce de información catastral permiten a la administración detectar construcciones no declaradas sin depender exclusivamente de inspecciones presenciales.

En este contexto, resulta aconsejable que los propietarios verifiquen que las mejoras realizadas en sus inmuebles se encuentren correctamente declaradas, a fin de evitar ajustes en la valuación fiscal y las consecuencias tributarias que puedan derivarse de su omisión.
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