Facturación: importantes cambios en el régimen de emisión de comprobantes desde el 1° de julio de 2026

23/06/2026

La Resolución General ARCA 5824/2026 introduce modificaciones relevantes al régimen de emisión de comprobantes, ampliando el universo de sujetos obligados e incorporando nuevas reglas para documentar las operaciones.

Entre los principales cambios se destacan:
  • Se eliminan diversas excepciones al deber de facturar. Desde ahora deberán emitir comprobantes, entre otros, los directores de sociedades, síndicos, miembros de consejos de vigilancia, socios gerentes y fiduciarios por los honorarios que perciban.
  • También quedan comprendidos quienes cobren honorarios por vía judicial —como abogados, peritos y otros auxiliares de justicia—, además de entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas e instituciones médicas privadas que facturen por cuenta y orden de profesionales.
  • Se unifican las reglas sobre el momento de emisión. La factura deberá emitirse, como fecha límite, el día en que finalice la prestación del servicio o se perciba total o parcialmente el precio, lo que ocurra primero. Su entrega podrá efectuarse dentro de los diez días corridos desde su emisión.
  • Se incorpora la Liquidación Electrónica Mensual. Este mecanismo permitirá que determinados sectores —como entidades financieras, aseguradoras, administradoras de tarjetas, instituciones educativas privadas y empresas de medicina prepaga— documenten todas las operaciones del mes mediante un único comprobante electrónico.
  • Nuevas reglas para los prestadores de servicios. Los profesionales deberán optar por documentar sus operaciones únicamente mediante facturas o únicamente mediante recibos, sin posibilidad de alternar ambos comprobantes como respaldo de una misma actividad. Además, cuando existan diferencias entre honorarios facturados y efectivamente percibidos a través de cajas forenses o colegios profesionales, corresponderá emitir la nota de débito o de crédito respectiva.
  • Mayor trazabilidad de la facturación. Desde el 1° de julio también será posible asociar cada punto de venta con la actividad económica declarada en el Sistema Registral, a través del servicio "Administración de Puntos de Venta y Domicilios".
Estas modificaciones obligan a revisar los procedimientos internos de facturación y, en muchos casos, a adecuar los sistemas utilizados para la emisión de comprobantes.
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