Entre Ríos: eximen de Ingresos Brutos a determinados monotributistas y reducen el Impuesto de Sellos
Publicado el 22 de octubre de 2026
La provincia de Entre Ríos aprobó un conjunto de medidas tributarias que buscan aliviar la carga fiscal de pequeños contribuyentes y determinadas actividades comerciales. Entre los principales cambios, se establece una exención de Ingresos Brutos para monotributistas de las categorías A, B y C cuya actividad principal sea comercial, además de beneficios en el Impuesto de Sellos para alquileres comerciales y ciertos actos societarios.
Las medidas fueron dispuestas por la Ley 11.314, publicada el 19 de octubre de 2026 y vigente desde el 20 de octubre.
Es importante distinguir los beneficios: no todos los contribuyentes acceden a la misma exención y algunas condiciones deberán precisarse mediante la reglamentación.
¿Quiénes pueden acceder a la exención de Ingresos Brutos?
La ley contempla la exención del componente provincial de Ingresos Brutos para quienes cumplan simultáneamente estas condiciones:
- Estar inscriptos en las categorías A, B o C del Monotributo nacional.
- Tener como actividad principal una actividad comercial.
- Permanecer adheridos al Monotributo nacional y al Régimen Simplificado provincial.
- Cumplir los requisitos tributarios y formales establecidos por la normativa.
La medida no elimina la cuota nacional del Monotributo. El beneficio se limita a Ingresos Brutos en el ámbito provincial. Además, si el contribuyente cambia de categoría y deja de pertenecer a las categorías A, B o C, pierde esta exención. La ley establece que los cambios de categoría producen efectos desde el mes siguiente, de acuerdo con las condiciones aplicables.
¿Qué pasa si no tenés una actividad comercial principal o pertenecés a otra categoría?
La norma prevé un beneficio diferente para los contribuyentes de las categorías A, B y C cuya actividad principal no sea comercial, así como para quienes se encuentren en las restantes categorías del régimen simplificado provincial.
En estos casos, se contempla la exención de la cuota provincial número 12, siempre que se hayan pagado en término las once cuotas anteriores del mismo año.
La aplicación concreta dependerá de los requisitos legales y reglamentarios. También se exige mantener las adhesiones correspondientes, cumplir los deberes formales y no registrar deuda exigible de períodos anteriores en los términos previstos por la ley. Quienes estén comprendidos en fiscalizaciones con ajustes firmes vinculados con el uso indebido del régimen simplificado o con maniobras de ocultamiento de ingresos quedan excluidos del beneficio.
Los beneficios del Régimen Simplificado tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga por parte del Poder Ejecutivo.
¿Desarrollás actividades comerciales en Entre Ríos?
Analizamos tu encuadre impositivo provincial y te asesoramos para tramitar las exenciones correspondientes ante ATER.
Alquileres comerciales: una exención en el Impuesto de Sellos
La ley también exime del Impuesto de Sellos a los contratos de locación de inmuebles ubicados en Entre Ríos cuyo destino directo, efectivo y principal sea una actividad comercial. El beneficio comprende contratos nuevos, renovaciones, prórrogas y continuaciones instrumentadas durante su vigencia.
No está limitado exclusivamente a monotributistas de las categorías A, B y C. Sin embargo, para acceder será necesario acreditar el inmueble, el contrato y su vinculación con la actividad declarada, además de cumplir los requisitos que establezca ATER.
La exención tampoco alcanza a instrumentos que encubran relaciones jurídicas ajenas al beneficio o que presenten simulación, falsedad u ocultamiento.
Cambios societarios y futuras reducciones de alícuotas
La Ley 11.314 incorpora una exención de Sellos para determinados cambios en contratos o estatutos societarios relacionados con la modificación de la denominación social, la prórroga de la duración o la reconducción del plazo de la sociedad. A diferencia de los beneficios del Régimen Simplificado y de las locaciones comerciales, esta exención societaria no queda sujeta al vencimiento del 31 de diciembre de 2026.
Por otra parte, la norma faculta al Poder Ejecutivo provincial, hasta el 30 de junio de 2027, a disponer reducciones transitorias de alícuotas de Ingresos Brutos para actividades o sectores específicos mediante decreto fundado, hasta un 50% de la alícuota vigente.
¿Qué conviene revisar antes de aplicar el beneficio?
- Tu categoría de Monotributo y tu actividad principal declarada.
- Tu situación registral en el Régimen Simplificado provincial.
- La existencia de deuda tributaria exigible ante ATER.
- Los requisitos y procedimientos que establezca la reglamentación.
- Si un contrato de alquiler comercial o un acto societario reúne las condiciones para la exención de Sellos.
La medida puede representar un alivio para determinados contribuyentes, pero el acceso depende de la situación fiscal y de los requisitos aplicables a cada caso.
Planificación impositiva y provincial para tu negocio
Te bonificamos la 1° consulta. Respondemos en menos de 24 horas hábiles (de lunes a viernes).