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Ganancias simplificada: los cambios que trae la nueva RG ARCA 5916

Publicado el 26 de octubre de 2026

ARCA publicó hoy, 26 de octubre, la Resolución General 5916/2026, que modifica el procedimiento de adhesión, ratificación y convalidación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias (Ley 27.799). Se aplica al período fiscal 2025 y siguientes. Estos son los seis puntos clave que conviene tener claros:

1. Adhesión y permanencia
La adhesión se realiza a través de Sistema Registral, en la opción de Ganancias Simplificada Ley 27.799, con Clave Fiscal de nivel 3 o superior. Quienes ya están dentro del régimen deben ratificar su permanencia anualmente.

2. Opción especial para el período 2025
Se puede adherir hasta el plazo especial de presentación, que vence el 30 de octubre de 2026, sujeto a las condiciones de pago. Es fundamental señalar que el plazo de presentación no reabre el vencimiento del pago, que operó el 27 de julio. Si surgen diferencias a favor del Fisco, deberán ingresarse con los intereses correspondientes.

3. Convalidación: quiénes deben hacerla
Quienes adhirieron para 2025 bajo la RG 5704, identificados con la caracterización 618 (Ganancias PH Simplificada), deben convalidar esa adhesión para incorporarse al nuevo régimen, siempre que cumplan las condiciones aplicables. Este trámite está previsto en el art. 9 de la RG 5820, modificado por la RG 5916.

  • Si ya realizaste la convalidación, no corresponde repetirla.
  • Tampoco la necesitan quienes adhirieron desde el 11 de febrero de 2026 bajo el código 639.
  • Atención: si no se convalida, la opción se considera formalmente desistida y se aplica el régimen general de Ganancias.

Cómo verificarlo: Ingresá a Sistema Registral con CUIT y Clave Fiscal → Consulta → Datos registrales → Ganancias Simplificada, y revisá la caracterización para 2025. Si figura la 618, falta convalidar. Si figura la 639 ("Ganancias Simplificado Ley 27799"), ya está regularizado.

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4. Cambio de régimen
Quienes ya presentaron la declaración jurada 2025 por el régimen general pueden pasar al régimen simplificado presentando una nueva declaración, bajo las condiciones reglamentarias vigentes.

5. Residencia fiscal
Para el período 2025 no se exige haber sido residente fiscal durante todo el año. Sin embargo, a partir de 2026 sí se requerirá acreditar residencia fiscal durante la totalidad del ejercicio.

6. Tratamiento sin beneficios
Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios alcanzados pueden presentar y pagar por la modalidad simplificada con la caracterización 661 ("Tratamiento sin beneficios"), sin acceder a las presunciones y restantes beneficios de inocencia fiscal.

Un dato más: control de notificaciones

Ante incumplimientos del requisito de residencia o restricciones registrales, ARCA notifica formalmente al contribuyente al Domicilio Fiscal Electrónico, otorgando 15 días hábiles administrativos para efectuar descargos o aclaraciones. Conviene monitorear el DFE activamente.

Antes de cerrar

La sola adhesión no produce de manera automática el efecto liberatorio ni la presunción de exactitud: deben cumplirse integralmente los requisitos de la ley. Y recordá que el plazo definitivo para presentar vence este viernes 30 de octubre de 2026.

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