Invertiste en bienes de uso: parte del IVA que pagaste puede volver a tu caja
Publicado el 9 de octubre de 2026
Las pymes que invierten en maquinaria, equipamiento u obras suelen acumular saldos técnicos de IVA que no logran absorber con sus débitos fiscales. Ese crédito queda inmovilizado, y la Ley de IVA prevé un régimen específico para recuperarlo.
Qué permite el régimen
La devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles. Fue incorporado por la Ley 27.430 y reglamentado por la RG 4581 de AFIP (hoy ARCA).
Condiciones principales
- El crédito debe integrar el saldo técnico a favor y no haberse absorbido con débitos fiscales.
- Deben haber transcurrido seis períodos fiscales consecutivos, contados desde que el crédito fue computable.
- Los bienes deben ser amortizables en Ganancias e integrar el patrimonio al momento de la solicitud.
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Cómo se tramita
- Pre-solicitud en ARCA con los comprobantes.
- ARCA informa qué comprobantes y montos pueden incluirse, según el cupo anual.
- Presentación de la solicitud, eligiendo entre devolución, acreditación contra otros impuestos o transferencia a terceros.
Puntos a tener en cuenta
- El cupo anual puede limitar el monto que efectivamente se recupere.
- Conviene tener ordenadas y conciliadas las facturas, las DDJJ y los libros de IVA antes de presentar.
- Los requisitos y el cupo se actualizan, por lo que hay que verificar la normativa vigente al momento del trámite.
Recuperar este crédito mejora la liquidez y el retorno real de la inversión.
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